Servicios Jurídicos

El IIBA ofrece servicios de ciudadanía, renovación de DACA, reunificación familiar, ayuda humanitaria y defensa contra la deportación.

A continuación encontrarás una lista de los distintos servicios jurídicos que presta el IIBA. Ten en cuenta que la información aquí facilitada no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Las solicitudes y peticiones de inmigración son complejas, por lo que te recomendamos encarecidamente que te pongas en contacto con una de nuestras oficinas para una consulta.


Servicios de Ciudadanía

Nuestro personal ayuda a las personas con el proceso de ciudadanía y naturalización mediante citas individuales y talleres o actos en grupo. Nuestro personal ayuda a los solicitantes a presentar Solicitudes de Naturalización N-400, exenciones de tasas y exenciones por discapacidad, así como N-600.

Solicitud de Naturalización, Formulario N-400

Las personas que hayan sido Residentes Permanentes Legales durante el periodo de tiempo requerido (tres o cinco años, dependiendo de cómo obtuvieron su tarjeta verde) y cumplan los requisitos adicionales de elegibilidad pueden solicitar la ciudadanía estadounidense presentando el formulario N-400 al USCIS. Este proceso se denomina naturalización.

Solicitud de Certificado de Ciudadanía, Formulario N-600

Algunas personas que nacieron fuera de EE.UU. de padres ciudadanos estadounidenses o que se convirtieron automáticamente en ciudadanos después de nacer (pero antes de cumplir 18 años) cuando sus padres se naturalizaron, pueden presentar el formulario N-600 para obtener un certificado de su ciudadanía estadounidense. Como ya son ciudadanos estadounidenses, no solicitan la naturalización.


Servicios de renovación de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

El personal del IIBA puede ayudar a los actuales beneficiarios de DACA a renovar su estatus o a solicitar el Advance Parole para poder viajar brevemente fuera de EEUU.


Servicios de reagrupación familiar

Nuestro personal ayuda a las familias de con una amplia gama de servicios de inmigración basados en la familia, incluidas las solicitudes y peticiones que se definen a continuación.

Petición de familiar extranjero, Petición I-130

Una Petición para Familiar Extranjero, comúnmente conocida como Petición I-130, es el primer paso que da un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente (LPR) para ayudar a determinados familiares a obtener el estatus de residente legal permanente. Un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente presenta una petición I-130 para establecer la relación entre él y su familiar.

Tramitación consular

Una vez aprobada la petición I-130 para un familiar que vive en el extranjero y dispone de un visado de inmigrante inmediato, puede solicitar un visado de inmigrante a través de una embajada o consulado de EE.UU. en el extranjero.

Ajuste de estatus, Formulario I-485

El ajuste de estatus (AOS) es el proceso por el que un solicitante cambia su estatus en Estados Unidos por el de residente permanente legal (LPR) o titular de una tarjeta verde. Un LPR tiene derecho a vivir y trabajar en Estados Unidos de forma permanente. Para solicitar el AOS, el solicitante presenta el formulario I-485 al USCIS.

Petición para eliminar las condiciones de residencia, Formulario I-751

A las personas que estuvieron casadas con su cónyuge ciudadano estadounidense durante menos de dos años antes de solicitar la tarjeta verde, o a las personas que entraron en EE.UU. con un visado de prometido, se les concede el estatus de residente permanente condicional . Esto significa que su tarjeta verde sólo es válida durante dos años. Para seguir siendo residente permanente, un residente permanente condicional debe presentar una petición para eliminar la condición, el formulario I-751, durante los 90 días anteriores a la caducidad de la tarjeta.

Visado de prometido(a) (visado K)

Un ciudadano estadounidense que desee traer a su prometido(a) que vive en el extranjero a los EE.UU. para casarse con esa persona en los EE.UU. solicitaría un visado de prometido(a) o visado K.


Servicios Humanitarios

Nuestro personal tiene experiencia en ayudar a supervivientes de violencia doméstica y delitos, solicitantes del Estatus de Protección Temporal (TPS) y asilados y refugiados. Ayudamos a las víctimas de violencia doméstica y de delitos a solicitar diversas formas de ayuda a la inmigración, como visados U, autopeticiones de la Ley sobre Violencia contra las Mujeres y peticiones I-751 para eliminar las condiciones de residencia. También les ayudamos a solicitar permisos de trabajo, solicitar la tramitación consular y, finalmente, solicitar el ajuste de estatus. Ayudamos a los solicitantes de TPS con las solicitudes iniciales y tardías de TPS, así como con las renovaciones de TPS. Ayudamos a los asilados y refugiados de varias formas, incluida la presentación de peticiones de familiar de refugiado/asilado, solicitudes de ajuste de estatus de refugiado/asilado y exenciones de inadmisibilidad.

Petición de estatus de no inmigrante U (visado U)

Las víctimas de determinados delitos, que cooperen con las fuerzas de seguridad y sufran daños como consecuencia del delito, pueden optar al estatus de no inmigrante U , comúnmente conocido como visado U.

Autopetición VAWA I-360

Ciertos supervivientes de la violencia doméstica, a saber, cónyuges o hijos maltratados o abusados de ciudadanos estadounidenses o residentes legales, y padres maltratados o abusados de ciudadanos estadounidenses adultos, pueden solicitar la acción diferida presentando una autopetición I-360 (comúnmente denominada autopetición de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA)). La acción diferida concede a una persona relativa seguridad frente a la deportación y la oportunidad de solicitar un permiso de trabajo . Ciertas personas cuyas solicitudes I-360 se conceden pueden solicitar el AOS y convertirse en titulares de la tarjeta verde.

Estatus de Protección Temporal

El Secretario de Seguridad Nacional puede conceder el Estatus de Protección Temporal (TPS) a personas de determinados países debido a condiciones en el país, como un conflicto armado o un desastre medioambiental, que les impidan temporalmente regresar con seguridad. Las personas con estatus de TPS no pueden ser expulsadas de EE.UU., pueden obtener un EAD y se les puede conceder autorización para viajar.

Estatuto de Inmigrante Juvenil Especial (SIJS)

Los niños y jóvenes que puedan demostrar que han sufrido malos tratos, abandono o negligencia por parte de uno o ambos progenitores y que no les conviene regresar a su país de origen, y que puedan obtener una orden de un juez de un tribunal estatal que confirme esos hechos, pueden solicitar el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil. El SIJS es un camino hacia la residencia permanente, pero puede llevar más tiempo para los solicitantes de determinados países. El IIBA representa a clientes en la parte de inmigración del proceso y se asocia con organismos que pueden obtener la orden del tribunal estatal.

Ajuste para asilados

Un año después de que a un solicitante de asilo se le conceda el asilo, puede solicitar el ajuste de estatus para que pueda obtener su tarjeta verde.

Petición de estatus de no inmigrante T (visado T)

Las víctimas de la trata de seres humanos que cooperen con las fuerzas del orden y que sufrirían dificultades extremas si tuvieran que regresar a su país de origen, pueden optar al estatus de no inmigrante T, comúnmente denominado visado T. Las víctimasmenores de edad (menores de 18 años) están exentas de la obligación de denunciar el delito a las fuerzas de seguridad. La trata puede incluir tanto la trata sexual como la trata laboral, incluidas las situaciones de servidumbre involuntaria o servidumbre por deudas.

Petición de familiar refugiado/asilado, formulario I-730

Si una persona llegó a EE.UU. como refugiado o se le concedió asilo en EE.UU. en los últimos dos años, puede presentar el formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado, para que determinados familiares cercanos se reúnan con ella en EE.UU.


Defensa contra la deportación

La representación en procedimientos de expulsión puede incluir solicitudes de asilo, cancelación de expulsión o ajuste de estatus. En este momento nuestra capacidad es limitada, pero ponte en contacto con nosotros para una consulta y ver si podemos ayudarte.


Otros servicios

Los clientes buscan la asistencia del IIBA por muchas razones diferentes, desde solicitar una tarjeta verde de sustitución hasta necesitar una revisión de todo su historial de inmigración y su expediente . Por ello, nuestro personal ayuda a los clientes con una variedad de servicios legales de inmigración. A continuación se definen algunos de los más comunes:

Solicitud de exención de tasas, formulario I-912

La presentación de peticiones o solicitudes de inmigración suele requerir el pago de una tasa. Sin embargo, algunas personas que no pueden permitirse el pago de la tasa pueden optar a una exención de la misma si reciben una prestación sujeta a la comprobación de recursos económicos, si sus ingresos familiares están por debajo del 150% del umbral de pobreza o si tienen dificultades económicas. Pueden solicitar la exención de la tasa presentando el formulario I-912. La exención de tasas está disponible para muchas solicitudes del USCIS, pero no para todas.

Solicitud de autorización de empleo, formulario I-765 (EAD)

Las personas a las que se hayan concedido determinados tipos de estatuto temporal en EE.UU. o que tengan pendientes determinadas solicitudes pueden solicitar la autorización de empleo (EAD o permiso de trabajo), que les concede permiso para trabajar legalmente en EE.UU..

Solicitud de la Ley de Libertad de Información (FOIA) – Formulario G-639

Las personas que deseen obtener una copia de todo su expediente de inmigración pueden presentar una solicitud conforme a la Ley de Libertad de Información (FOIA) utilizando el formulario G-639.

Solicitud de sustitución de la tarjeta de residente permanente – Formulario I-90

Si una tarjeta verde contiene un error o se pierde o caduca, un residente legal puede presentar un formulario I-90 para solicitar una tarjeta nueva y/o corregida.

Solicitud de Documento de Viaje, I-131

Las personas presentan una solicitud de documento de viaje, el formulario I-131, cuando necesitan solicitar un permiso de reingreso, un documento de viaje para refugiados, un documento de viaje de libertad condicional humanitaria o un documento de viaje de libertad condicional anticipada. Los titulares de la tarjeta verde solicitan permisos de reingreso si pretenden pasar largos periodos de tiempo fuera de Estados Unidos. Los refugiados o asilados en EE.UU. pueden solicitar un documento de viaje para refugiados antes de viajar al extranjero. La concesión de la libertad condicional humanitaria para personas que se encuentran fuera de Estados Unidos permite la entrada en Estados Unidos durante un periodo de tiempo temporal a personas que, de otro modo, serían inadmisibles, por razones humanitarias urgentes o por un beneficio público importante, como ayudar a las fuerzas del orden. Las personas con TPS o con una solicitud de ajuste pendiente pueden solicitar un documento de libertad condicional anticipada que les permita viajar temporalmente fuera de Estados Unidos.

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